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Son los precios que se pactan entre empresas vinculadas de un grupo económico trasnacional cuando se llevan a cabo transacciones entre ellas. Dichas transacciones pueden estar conformadas por la transferencia de activos, tangibles e intangibles, servicios y fondos.
Es un análisis que se lleva a cabo de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y las regulaciones establecidas por las autoridades tributaria de cada país en donde existe la normativa. Dicho análisis tiene como objetivo verificar si los precios de transferencia derivados de las transacciones con partes vinculadas se rigen por el principio de plena competencia (Arm’s Length Principle).
La definición de parte vinculada de acuerdo al artículo 116 de la vigente Ley de Impuesto sobre la Renta venezolana (publicada en gaceta oficial 38.628 del 16 de Febrero de 2007) es: “..la empresa que participe directa o indirectamente en la dirección, control o capital de otra empresa, o cuando las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambas empresas”.
Norma internacional que debe ser utilizada para la determinación de los precios de transferencia con fines fiscales, tal como lo han acordado los países miembros de la OCDE. Dicha norma se expone en el artículo 9 del Modelo de Convenio fiscal de la OCDE de la siguiente forma: “Cuando las dos empresas estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes, los beneficios, que habrían sido obtenidos por una de las empresas de no existir dichas condiciones, y que, de hecho, no se han realizado a causa de las mismas, podrán incluirse en los beneficios de dicha empresa y someterse a imposición en consecuencia.
La normativa de precios de transferencia existe en Venezuela a partir del año 2000, la cual fue incluida en la reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta efectuada en el año 1999.