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A continuación le ponemos a su disposición una serie de preguntas y respuestas relacionadas al tema de las operaciones de cesión créditos fiscales de retenciones y anticipos de ISLR y retenciones de IVA en Venezuela:
1. Cuál es el objeto de comprar o vender créditos fiscales?
Fundamentalmente mejorar el flujo de caja y protegerse de la inflación y la devaluación así como para el pago de obligaciones tributarias.
2. Cuáles créditos fiscales son susceptibles de ser negociados?
En la práctica los créditos fiscales más comunes son los derivados de retenciones o anticipos de impuesto sobre la renta y las retenciones de Iva, aunque estos últimos, en la actualidad, en mucho menor medida.
Recientemente otras leyes tributarias han incorporado la posibilidad de negociar los excedentes de impuestos pagados en exceso, tal es el caso del impuesto a las actividades económicas en algunos municipios y la contribución al Fonacit.
3. Cómo deben ser soportados?
Esta operación debe ser documentada a través de un contrato suscrito entre quien los vende y quien los compra.
4. Debe ser notariado?
Si, es requisito indispensable que un notario de fé pública de la operación.
5. Cuál es la base legal de la cesión de créditos fiscales?
Las normas que regulan la cesión de créditos fiscales se encuentran en el Código Orgánico Tributario.
6. Qué costos se originan en esta operación?
El precio acordado, el cual generalmente incluye un descuento sobre el valor nominal, y los honorarios profesionales de nuestra Firma por la asistencia en la preparación de la documentación necesaria, la revisión de la exigibilidad y liquidez de los créditos a ser negociados y la gestión para su registro.
El valor de mercado de los créditos dependen de varios factores: la época en que se necogien, el monto, la reputación del vendedor, entre otros aspectos.
7. Cuáles otros aspectos deben ser considerados de manera general?
8. Requiere autorización previa de parte de las Autoridades Fiscales?
En el caso de los anticipos de impuesto sobre la renta no se requiere autorización previa, no así en materia de retenciones de IVA cuya legislación vigente requiere formalizar la solicitud de recuperación de las mismas y la aprobación del monto a ser utilizado por el contribuyente para el pago de sus obligaciones tributarias o su cesión a terceros antes de efectuar alguna de las operaciones anteriores.
Si Ud tiene alguna otra inquietud sobre la posibilidad de mejorar su capital de trabajo por medio de la compra - venta de créditos fiscales no dude en contactarnos.
Saludos cordiales,
PLANINCORP CONSULTORES
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