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El 1 de abril de 2022 en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.693, se publicó la Ley Orgánica de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante “el Decreto”). Ëste incluyó cambios en el ámbito conceptual, redefiniciones de aspectos anteriores así como la inclusión de algunos nuevos.
En lo que respecta al ámbito fiscal, los cambios relevantes son los siguientes:
Modificación del artículo 25, el cual pasa a ser el 30: se refiere a los sujetos que estarían sometidos al impuesto. En concreto, se modifica la base de no sujeción así como su forma de valoración, la cual pasó de 100.000 unidades tributarias a 150.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior.
Modificación del artículo 26, el cual pasa a ser el 31: se refiere a la proporción y periodicidad de los aportes. Aunque las alícuotas no variaron para ninguna de las cuatro actividades económicas definidas en el artículo, se detalló ampliamente el concepto de ingresos brutos, base imponible del impuesto, indicando que forman parte de éstos ingresos provenientes de actividades pasivas como son los obtenidos por diferencia en cambio, intereses, dividendos y por colocación de bonos.
Adicionalmente, se establece que, a partir de la vigencia de la ley, los aportes deberán ser realizados de manera mensual con base en los ingresos brutos obtenidos en el mes anterior.
Modificación del artículo 27, el cual pasa a ser el 32: se refiere a la liquidación y pago del aporte. El periodo para declarar y pagar pasó de ser calculado sobre base anual a mensual, tal como se indicó en el aparte anterior.
Vale la pena mencionar, que los cambios aquí descritos deberán ser aplicados para el ejercicio fiscal que se inice bajo la vigencia de la ley de reforma, ésto en atención a lo dispuesto en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario vigente.
Cordial saludo,
PLANINCORP CONSULTORES, C.A.
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