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El pasado 20 de julio de 2022, fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No 6.710 la Ley Orgánica de Zonas Económicas Especiales (LOZEE).
Las ZEE son espacios territoriales destinados a la atracción de inversiones productivas, consideradas estratégicas conforme a los objetivos trazados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a partir de estímulos económicos especiales y extraordinarios.
Los inversionistas interesados deben suscribir un “Convenio de Actividad Económica (CAE)”, que será firmado con la Superintendencia Nacional de Zonas Económicas Especiales, el cual contemplará:
La creación o supresión de las ZEE es una potestad exclusiva del Presidente de la República mediante decreto aprobado en Consejo de Ministros, debiendo ser avalado posteriormente por la Asamblea Nacional (AN). En caso de que la AN no emita pronunciamiento sobre la legalidad del decreto se entenderá que el mismo ha sido autorizado.
El Plan de Desarrollo de la ZEE será elaborado por la Superintendencia, con el apoyo de los ministerios de las áreas involucradas, y delimitará los rubros priorizados, actividades económicas, polos de desarrollo productivo, áreas de desarrollo y los distritos motores de desarrollo. Estos conceptos se encuentran descritos en el artículo 4 de la Ley, “Definiciones”.
Los sectores y actividades que se esperan estimular comprenden las siguientes áreas:
Estos sectores se encuentran especificados en el artículo 12 de la Ley.
Como señalamos, el CAE contendrá los distintos estímulos fiscales, tributarios y financieros aplicables al proyecto. Tales estímulos podrían incluir:
Para ser beneficiario de los estímulos fiscales antes mencionados deberá:
Las mercancías que provengan de las ZEEs así como aquellos bienes importados para consumo interno, estarán sometidos al régimen general establecido en el arancel de aduanas vigente a la fecha de su declaración; conforme al destino aduanero que le asigne el consignatario.
Las entidades que presten servicios financieros en la ZEE estarán sujetas a un régimen fiscal excepcional y preferente, una vez el ministerio en materia de economía, finanzas y comercio exterior dicte las normas que lo regulen.
Las ZEE contarán con un régimen cambiario basado en la libre convertibilidad, así como planes de financiamiento para el desarrollo de la economía real y productiva, con base a las normas que establezca el Banco Central de Venezuela y el ministerio del área.
Las ZEE creadas con antelación a esta ley, serán evaluadas para ajustar su régimen de organización, administración y funcionamiento en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días o, de ser el caso, ser suprimidas.
Se derogan las normas establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela No 6.151, el 18 de noviembre de 2014.
Esta Ley entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
Quedamos a su disposición para ampliar cualquiera de los aspectos aquí comentados.
Muy Atentamente,
PLANINCORP CONSULTORES, C.A
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