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Caracteristicas de la Zona Económica Especial del Estado Nueva Esparta
Actualizado el 09 d enero dl 2024
El pasado 29 de noviembre de 2023 fue publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No 6.769 el Decreto No 4.884 mediante el cual se creó la Zona Económica Especial del Estado Nueva Esparta (Zee.NvaE), destinado a desarrollar áreas de interés estratégico en los sectores industrial, tecnológico y de servicios no financieros. El área geográfica se encuentra delimitada conforme a las poligonales que se describen por sector en el artículo 4to del Decreto.
Para asentarse en esta zona económica especial (Zee) las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, mixtas o comunales, deberán haber suscrito el Convenio de Actividad Económica ante la Superintendencia de Zees lo cual, no sólo le permitirá desarrollar su proyecto económico sino tambien obtener beneficios fiscales, bajo ciertas condiciones, en materia de impuesto a la renta (ISLR), aranceles de aduanas (AA) e impuesto al valor agregado (IVA), a saber:
- Reintegros del ISLR declarado y pagado en procentajes progresivos destinados a impulsar los procesos productivos para la exportación. El porcentaje de reintegro depende del período transcurrido desde el inicio de las actividades y del porcentaje del nivel de exportación logrado, pudiendo alcanzar hasta el 100% de lo declarado y pagado en los primeros seis años o un 75% a partir del año siete, caso contrario podrían no gozar del beneficio.
- Reintegro de hasta 10 años, a partir de la firma del convenio, de los aranceles de aduana producto de la importación de algunos bienes de origen extranjero incorporados en el proceso productivo , excluyendo a los manufacturados o ensamblados en el país.
- Reintegro de hasta 2 años, a partir de la firma del convenio, de los aranceles de aduana producto de la importación de materiales para la construcción de la infraestructura a ser utilizada en las operaciones dentro de la Zee.
- En lo que respecta al sector turístico, reintegro por una sola vez y por 1 año a partir de la firma del convenio, de los aranceles de aduana por la importación de equipamiento y bienes duraderos, no manufacturados o ensamblados en el país, para la instalación o adaptación de proyectos turísticos. Adicionalmente, serán beneficiarios de los incentivos otorgados y conforme a lo establecido en la ley orgánica que regula el sector; no obstante, el otorgado por ésta ultima no se acumula con los concedidos en la Zee.NvaE.
- Depreciación acelerada de las maquinarias, equipos o insfracestructura destinada a los procesos productivos.
- Pago de una tarifa preferencial por el uso de los servicios logísticos portuarios relacionados con la actividad de exportación.
- Deducción adicional de la bse imponible de fuente territorial para el calculo del ISLR equivalente al 50% de las donaciones y liberalidades destinadas a la construcción, funcionamiento y desarrollo de centros de formación y capacitación de talento humano. Este monto no podrá ser superior al 10% de la utilidad neta.
- Reintegro, en bolívares, del IVA soportado en la compra de bienes y adquisición de servicios relacionados con la actividad de exportación.
El Ministerio con competencia en economía, finanzas y comercio exterior dictará mediante resolución los ajustes y demás parámetros de los reintegros establecidos en los numerales 2,3,4,5,6 y 8 anteriormente descritos, así como los requisitos, condiciones y procedimientos para realizar la solicitud de reintegros menciondos en el parte anterior.
Disposiciones Comunes a los Incentivos.
- En materia de ISLR no es admisible la acumulación y traspaso para los ejercicios subsiguientes de porcentajes adicionales al 100% del total de los incentivos otorgados en esta materia.
- Si a partir del séptimo año el beneficiario presenta niveles de exportación inferior al 60%, perderá la totalidad del esquema de incentivos.
- Igual consecuencia a la señalada en el numeral anterior sufriran aquellos quienes incumplan con algunos de los requisitos y compromisos establecidos tanto el Convenio como en el Decreto en comento.
- Podrán implementarse incentivos adicionales a los descritos bajo ciertas condiciones.
- El cambio de destino de los bienes importados bajo este decreto implica para el consignatario o aceptante la obligación de realizar la respectiva declaración de aduana y al pago de los tributos que se causen, adicionalmente, no podrán ser beneficiarios del incentivo descrito en el numeral 2 del primer aparte.
Este Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
Quedamos a su disposición para ampliar cualquiera de los aspectos aquí comentados.
Muy Atentamente,
PLANINCORP CONSULTORES, C.A
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