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Mediante Decreto N° 3.719 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No 6.420 de fecha 28 de diciembre de 2018, fue establecida la obligación, para los sujetos pasivos que realicen operaciones en el territorio nacional en moneda extranjera o criptodivisas y se correspondan con hechos imponibles de tributos nacionales, de calcular y cancelar las mismas bien en moneda extranjera o en criptodivisas.
Quedan fuera del alcance del Decreto en comentarios, las operaciones de títulos valores realizadas a través de la bolsa de valores y las exportaciones de bienes y servicios realizadas por órganos y entes públicos.
De acuerdo con el artículo 3 del Decreto, la determinacion y pago en monenda extranjera o en criptomonedas alcanza, además del tributo, los accesorios y sanciones derivadas de éstos; no obstante, la repetición de pago, recuperación o devolución de tributos nacionales producto de las operaciones antes señaladas éstos se realizarán en moneda nacional.
La Administración Tributaria deberá dictar las normas que definan las formalidades para la declaración y pago de las obligaciones que de la forma precitada se determinen; de la mima manera, la SUDEBAN dictará la regulación necesaria al sector bancario que permitan la ejecución del Decreto.
Por último, conforme al artículo 8, el Decreto en cuestión entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
Saludos,
PLANINCORP CONSULTORES, C.A.
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