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Mediante el Decreto 49.924 de fecha 21 de febrero de 2024 el Ejecutivo Nacional extendió la dispensa del pago del impuesto a las grandes transacciones financieras (IGTF) sobre ciertas operaciones así como tambien mantuvo la no sujeción sobre otras.
En tal sentido, los débitos que generen la compra - venta y transferencia de custodia de títulos valores emitidos o avalados por la República o por el Banco Central de Venezuela y los relacionados con la liquidación de capital o intereses de los mismos títulos se mantienen exonerados del IGTF. Asimismo, los títulos negociados a través de la Bolsa Agrícola o de Valores realizados en divisas.
A los efectos de gozar del beneficio antes mencionados, los contribuyentes deberán presentar antes las instituciones financieras los recaudos que se especifican en el artículo 2 del Decreto y cumplir con las disposiciones establecidas tanto en el Código Orgánico Tributario como en la Ley del IGTF.
Por otra parte, las operaciones de cambio, los pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacional e internacional desde cuentas en divisas, los pagos en divisas realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica no calificadas como sujetos pasivos especiales y las remesas enviadas desde el exterior no se encuentran sujetas al impuesto en comentarios.
Al igual que sus versiones anteriores, la duración de los beneficios descritos será por el lapso de un año a partir del 26 de febrero de 2024.
Abajo encontrará el texto completo del Decreto para su revisión.
Saludos cordiales,
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