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En el marco del Decreto No 5.118 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No 6.896 del 9 de abril de 2025 mediante el cual el Ejecutivo Nacional declaró el estado de emergencia económica en el territorio nacional, se emite el Decreto No 5.143 para la aplicación directa y priorizada de recursos provenientes de contribuciones parafiscales, aportes y tarifas percibidos por la Administración Pública Nacional.
Es importante recordar que, por una parte, el mencionado Decreto 5.118, avalado posteriormente por la Sala Constitucional del TSJ, faculta al Presidente de la Republica a dictar medidas para, entre otros aspectos: (i) concentrar en el Tesoro Nacional la recaudación de las tasas y contribuciones especiales creadas por ley así como redireccionar los recursos disponibles de los fondos existentes y, por otra, (ii) suspende la garantía sobre la garantpia constitucional de reserva legal mientras dure la emergencia económica.
Así las cosas, Decreto 5.143 dispone que el 70% de estos recursos deben ser transferidos al Servicio Desconcentrado FONDO ESPECIAL CIUDAD HUMANA mientras que el 30% restante sigue bajo la administración de los órganos y entes respectivos, lo anterior, según menciona el Decreto, con el objetivo principal de satisfacer necesidades urgentes de la población y promover el desarrollo de infraestructura para servicios públicos.
En conclusión, las implicaciones del Decreto en comento son:
Es importante destacar que los elementos que conforman el hecho imponible de las tasas y contribuciones sujetas al Decreto no sufrieron cambios por lo que los mecanismos de determinación, declaración y pago se mantienen conforme a la normativa vigente.
Saludos cordiales,
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