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Eximente de la obligación tributaria

Actualizado el 15 d agosto dl 2024

Las frecuentes fallas en el acceso y procesamiento electrónico de las declaraciones de impuestos ha dado origen a la imposición de multas por parte de la Autoridad Tributaria debido a supuestos retrasos en la presentación y pago de los tributos, lo anterior, sin que en algunos casos se tome en consideración los inconvenientes que se presentaron al momento de tramitar tales declaraciones a través del portal fiscal.

Ante esta situación los contribuyentes han alegado la causación del eximente de responsabilidad consagrado en el artículo 85 del Código Orgánico Tributario relativo al "caso fortuito y la fuerza mayor" a los fines de ser absuelto de las sanciones impuestas ante la presunta comisión de un ilícito tributario; no obstante, es importante tener en cuenta los elementos que la jurisprudencia ha estipulado como requisitos para evitar objeciones al respecto, a saber:

  1. Que exista la imposibilidad absoluta del cumplimiento, sin que la mera dificultad o excesiva onerosidad pueda ser utilizado para alegar el incumplimiento.
  2. Inevitabilidad: que el contribuyente no cuenta con otra alternativa para el debido cumplimiento.
  3. Imprevisibilidad: situación que impide al deudor tomar medidas. 
  4. La ausencia de culpa o dolo por parte del contribuyente.

Adicional a lo anteriormente expuesto, las acciones que tome la gerencia de la empresa para aminorar el riesgo son de vital importancia a los fines de documentar tales situaciones, entre otras: notificación oportuna y continua a la Administración Tributaria de los inconvenientes que impiden el cumplimiento de la obligación, soporte de los hechos, como pudiese ser los “print de pantalla”, que evidencien las trabas en el acceso al portal así como cualquier otro que sirva como medio de prueba para demostrar la existencia de los elementos del eximente comentado.

Por todo lo anterior, de presentarse una situación como la expuesta, es importante evaluar los aspectos aquí señalados a los fines de evitar objeciones en caso de una revisión fiscal.

Saludos cordiales, 

PLANINCORP CONSULTORES

 

El contenido del presente documento se basa en información disponible para el público. Este comunicado no tiene el propósito de asesorar a los destinatarios de éste, solo tiene carácter informativo. Bajo ninguna circunstancia, el contenido de esta comunicación podrá ser considerado como una sugerencia, recomendación o consejo profesional, en caso de requerir de información adicional no dude en contactarnos a  través de las siguientes direcciones electrónicas gustavo.leon@planincorp.com o pedrol.sosa@planincorp.com o al teléfono 0412 5513173.

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