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Exoneracion en materia de impuestos aduaneros e impuesto al valor agregado sobre la importacion de ciertos bienes.

Actualizado el 05 d enero dl 2023

En Gaceta Oficial No 6.727 Extraordinario de fecha 29 de diciembre de 2022, fue publicado el Decreto No 4.757 emitido por la Presidencia de la República en el que se dictan exoneraciones en materia de impuestos aduaneros y de impuesto al valor agregado sobre la importación de las mercancías señaladas en el Capítulo II del Decreto en comentarios.

Las exoneraciones comprenden:

1.    Exoneración parcial del noventa por ciento (90%) del impuesto de importación y del impuesto al valor agregado (IVA) sobre las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales, nuevos o usados, realizadas por la Administración Pública Nacional o por las personas naturales o jurídicas, éstas últimas a través de recursos propios. Los bienes sobre los que aplica este beneficio se describen en el Apéndice I al Decreto (artículo 3).

2.    Exoneración del impuesto de importación y del impuesto al valor agregado (IVA) sobre las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales, nuevos o usados, realizadas por la Administración Pública Nacional o por las personas naturales o jurídicas, éstas últimas realizadas con recursos propios. Los bienes sobre los que aplica este beneficio se describen en el Apéndice II al Decreto y estarán condicionadas al “Certificado de no Producción Nacional (CNP)” o de “Producción Nacional Insuficiente (CPNI)” emanado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias y producción nacional (artículo 4).

Ambas exoneraciones quedan sujetas a la presentación de una relación descriptiva de los bienes a importar, de la presentación de la factura comercial emitida a nombre del beneficiario (artículo 5) y del CNP o CPNI en el caso que aplique (artículo 8). La información será suministrada electrónicamente, en el formato que a tal efecto establezca el Ministerio encargado del área de finanzas y comercio exterior, el cual tendrá carácter de declaración jurada, y con fundamento en los lineamientos de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (artículo 7).

La falta de veracidad en la información suscrita, el incumplimiento de las condiciones del decreto, de las normas establecidas en el Código Orgánico Tributario o de la Ley Orgánica de Aduana, o incurran en algunos de los supuestos del artículo 177 de esta última, podrá dar lugar a la pérdida del beneficio, lo que implicaría el cobro de los impuestos dispensados y sus accesorios.

Quedamos a su disposición para ampliar cualquiera de los aspectos aquí tratados.

Cordial saludo, 

PLANINCORP CONSULTORES, C.A.

 

El contenido del presente documento se basa en información disponible para el público. Este comunicado no tiene el propósito de asesorar a los destinatarios de éste, solo tiene carácter informativo. Bajo ninguna circunstancia, el contenido de esta comunicación podrá ser considerado como una sugerencia, recomendación o consejo profesional, en caso de requerir de información no dude en contactarnos a las siguientes direcciones de correo electrónico: Gustavo León: gustavo.leon@planincorp.com o, Pedro Luis Sosa: pedrol.sosa@planincorp.com.

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