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En la Gaceta Oficial Extraordinaria No 6.806 de fecha 8 de mayo de 2024 fue publicada la Ley de protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloque Imperialista.
En la misma se establece una contribución especial a cargo de las personas jurídicas o cualquiera otra sociedad de persona, incluidas las irregulares o de hecho, privadas, domiciliadas o no en Venezuela y que realicen actividades económicas en el territorio nacional.
El monto de la contribución especial quedó fijada mediante decreto presidencial y es del nueve por ciento (9%) del total de los pagos realizados por el contribuyente a los trabajadores o trabajadoras por concepto de salario y demás bonificaciones no salariales (Decreto No 4.952 de 16 de mayo de 2024, publicado en la Gaceta Oficial No 42.880 de la misma fecha), base que no podrá ser menor al ingreso mínimo integral indexado. La misma será declarada y pagada de forma mensual y, a diferencia de otras obligaciones tributarias recientes, podrá ser deducida de la determinacion de la base de cálculo del impuesto sobre la renta.
La alícuota aplicable será establecida anualmente por el Presidente de la República dentro de una escala que podrá llegar hasta el quince por ciento (15%). Por otra parte, del texto del artículo 7 se destaca que podrían definirse alícuotas diferenciadas en función al tipo de actividad económica, lo que a la fecha no ha sucedido.
De la misma manera, podrían surgir exoneraciones a determinados contribuyentes, siempre que éstos hayan sido calificados como sujetos pasivos especiales (SPE), y con base en sectores estratégicos para la inversión extranjera o el desarrollo nacional.
Así las cosas, el Decreto 4.952 ya señalado estableció la exoneración del pago de la contribución en comentarios a los emprendimientos debidamente inscritos en el Registro Nacional de Emprendimientos, sin que el citado decreto haya hecho consideración a la calificación de SPE de los emprendedores. El plazo del beneficio es de un (1) año a partir de la publicación en gaceta oficial del decreto.
La recaudación, control y verificación de la contribución para la protección de las pensiones estará a cargo del SENIAT y, siendo que se trata de un tributo, el incumplimiento en las disposiciones que se establezcan con relación a su declaración y pago estará sujeta a las sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario (COT); no obstante, la Ley establece una sanción especial para aquellos que no presenten la declaración o la presenten de manera extemporánea distinta a la prevista en el COT, por un monto equivalente a mil (1.000) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el BCV. Al respecto, la sanción por el mismo supuesto fijada en el COT contempla la clausura temporal por diez (10) días y una multa equivalente a ciento cincuenta (150) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor.
Las disposiciones comentadas estan vigentes desde la publicación de la Gaceta Oficial cuyo texto completo podrá consultar abajo.
Saludos cordiales,
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