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NIC No 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de las monedas extranjeras

Actualizado el 12 d diciembre dl 2025

Aspectos de la modificación de la norma contable NIC 21. Convertibilidad de la moneda

La norma internacional de contabilidad No 21 "Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de las monedas extranjeras" indica la aplicación de la tasa de cambio de contado entre la moneda funcional y la moneda extranjera, esto es, la utilizada en las transacciones con entrega inmediata, para el reconocimiento inicial de operaciones en moneda extranjera; no obstante, cuando no existe temporalmente una tasa de contado o se le dificulta a la entidad acceder a dicha tasa deberá, en primera instancia, evaluar si una moneda puede ser canjeada por otra de manera de establecer si se está en presencia de una ausencia de convertibilidad de la moneda para luego, de ser el caso, determinar el tipo de cambio a emplear en la medición de sus transacciones en moneda extranjera así como a la fecha de cierre.

 

Cuando una moneda es convertible en otra:

  • Cuando se pueda obtener en un plazo razonable sin que la norma contable precise en este concepto por lo que debe ser analizado con juicio conforme a los hechos y circunstancias económicas del entorno de la entidad y,
  • A través de un mercado o mecanismo de cambio que genere derechos y obligaciones exigibles legalmente.

En este paso la entidad tomara en cuenta su capacidad, ya sea directa o indirecta, para obtener la otra moneda y NO su intención o decisión. Ahora bien, si lo que podría obtener es una cantidad insignificante en comparación con lo que sería necesario para la finalidad de que se trate entonces la moneda no se consideraría como convertible.

Ante la situación planteada el objetivo es reflejar, a la fecha de la valoración, un tipo de cambio acordado entre participante en un mercado ordenado conforme a las condiciones económicas imperantes a dicha fecha. Se debe considerar la situación particular de la entidad en un momento igualmente particular de manera que lo que se refleje sea la realidad de ésta ante tal situación.  Al evaluar si el tipo de cambio cumple con el objetivo es importante tomar en cuenta la finalidad de los distintos tipos de cambio que puedan estar presentes en un momento determinado y si los mismos obedecen realmente a las circunstancias económicas imperantes o a cualquier otra circunstancia como podría ser la fijación de medidas de política monetaria.

El párrafo A6 establece que solamente deberán considerarse mercados o mecanismos que, dependiendo de las circunstancias y hechos, creen derechos u obligaciones.

Formas de determinación del tipo de cambio.

La norma contable no establece una metodología específica para determinar la tasa estimada; no obstante, podría utilizarse una tasa de cambio observable ie. (i) una tasa de cambio de contado aplicable a un propósito distinto para el que se evalúa la convertibilidad o (ii) la primera tasa de cambio que se estime se emplearía una vez restablecida la convertibilidad; lo anterior siempre que el lapso en que se reestablezca la misma refleje las circunstancias económicas de la transacción, por lo que debería tratarse de un período relativamente corto entre ambas fechas; adicionalmente, habrá que tomar en cuenta la inflación imperante sobre todo si se trata de economías inflacionaria.

Finalmente, una entidad podría utilizar otra técnica de estimación incluidos los correspondientes a transacciones de cambio en mercados o mecanismos de cambio que no creen derechos y obligaciones exigibles a los fines de cumplir con el objetivo perseguido. En la estimación de la tasa de cambio la entidad puede considerar las cotizaciones de mercados informales o cualquier técnica que conlleve al mismo fin.

Las entidades que se encuentren ante la situación descrita deberán revelar cómo la inconvertibilidad de la moneda afecta o espera que afecte su rendimiento financiero, la situación financiera y los flujos de efectivo de la entidad.

Para mayor información sobre el tema los invitamos a contactarnos!

Saludos cordiales, 

PLANINCORP CONSULTORES

 

El contenido del presente documento se basa en información disponible para el público. Este comunicado no tiene el propósito de asesorar a los destinatarios de éste, sólo tiene carácter informativo. Bajo ninguna circunstancia, el contenido de esta comunicación podrá ser considerado como una sugerencia, recomendación o consejo profesional, en caso de requerir de información adicional no dude en contactarnos a  través de las siguientes direcciones electrónicas gustavo.leon@planincorp.com o pedrol.sosa@planincorp.com o al teléfono 0412 5513173.


 

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