Siganos en Twitter Siganos en Facebook Email

Volver a: Inicio > Sala de Noticias > Breves de Impuesto

Promocion de nuevas inversiones en el Municipio Baruta

Actualizado el 15 d abril dl 2026

A través del Decreto 775 la Alcaldía de Baruta del Estado Miranda declaró de interés para el desarrollo económico del municipio la promoción e instalación de empresas pertenecientes exclusivamente a los sectores energético, tecnológico, industrial, logístico y financiero con incidencia efectiva en dicha jurisdicción [sin que se especifique sobre su alcance] sectores que, en términos generales, se describen como:

  1. Sector Energético: comprende las actividades de producción, transformación, distribución y comercialización de energía renovable o no.
  2. Sector Tecnológico: comprende el desarrollo de la ingeniería informática y demás ciencias de la computación aplicada.
  3. Sector Industrial: implica las actividades de transformación de materias primas en productos elaborados o semielaborados.
  4. Sector Logístico: incluye las actividades relativas a los procesos de planificación, gestión y control de flujo de bienes y servicios hasta el consumidor final.
  5. Sector Financiero: comprende a las instituciones bancarias, de seguro y del mercado de valores según lo estipulado en las leyes especiales.

Beneficios fiscales contemplados.

  1. Exoneración total del impuesto sobre actividades económicas por un lapso de seis (6) meses contados a partir de su otorgamiento, sin efecto retroactivo, para los sectores indicados en los numerales del 1 al 4 que instalen su sede principal, sucursales o establecimientos permanentes en el municipio. En el caso del sector financiero la exoneración durará por un lapso de un (1) año en los mismos términos. 
  2. Exoneración total del impuesto sobre propaganda y publicidad comercial por un plazo de seis (6) meses a partir de la respectiva solicitud, sin efecto retroactivo, a todos los sectores señalados anteriormente una vez cumplidos los requisitos que la ley especial establezca sobre exhibición e instalación de propaganda y publicidad comercial.

Los beneficios antes descritos se aplicarán a aquellos nuevos contribuyentes que se instalen en el municipio dentro del período de un (1) año a partir de la publicación del Decreto en comento. Ëstos deberán cumplir con los deberes formales que establezcan las ordenanzas vigentes así como el pago de las tasas administrativas que apliquen so pena de ser ésto una causal de la pérdida plena de los beneficios otorgados. La administración tributaria municipal evaluará el otorgamiento de beneficios fiscales para aquellos contribuyentes de los sectores mencionados que ya tienen presencia en el municipio. 

El Derecto 775 entró en vigencia a partir del 13 de marzo de 2026.

Saludos y quedamos a su disposición para ampliar cualquier aspecto de lo quí tratado, 

PLANINCORP CONSULTORES

 

El contenido del presente documento se basa en información disponible para el público. Este comunicado no tiene el propósito de asesorar a los destinatarios de éste, sólo tiene carácter informativo por lo que no podrá ser considerado como una sugerencia, recomendación o consejo profesional, en caso de requerir de información adicional contáctenos a  través de las siguientes direcciones electrónicas gustavo.leon@planincorp.com o pedrol.sosa@planincorp.com o al teléfono 0412 5513173.

.

 

subir Solicitar mas informacion
Regístrese ahora
Agencia de Marketing en Colombia | Blog de inteligencia emocional