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A través de la Gaceta Oficial No 43.171 de fecha 16 de julio de 2025 el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) publicó la Providencia Administrativa (PA) SNAT/2025/000054 de fecha 2 de julio de 2025 mediante la cual se designan agentes de retención del impuesto al valor agregado (IVA). En la reformada PA se establece que las personas naturales calificadas y notificadas como sujetos pasivos especiales (SPE) constituidas o que se constituyan como firma personal serán responsables como agentes de retención del IVA y, en consecuencia, deberán cumplir con lo previsto en la PA comentada.
Es importante destacar, que conforme a la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las firmas personales no poseen personalidad jurídica y su existencia se orienta a reconocer a la persona natural su condición de comerciante (SC TSJ Sentencia No 1158 de 11 de agosto de 2023), igualmente, señala la jurisprudencia que el comerciante puede recurrir a la asunción formal de esa cualidad inscribiéndose en el registro mercantil. En este sentido, amplía la distinción indicando que, tal como sugiere el artículo 26 del Código de Comercio, la firma personal no constituye una sociedad por lo que no posee ni personalidad jurídica ni patrimonio separado [aspectos que distinguen a las personas jurídicas] ésta constituye una simple razón social, una forma de identificarse individualmente en el comercio una persona que manifiesta una voluntad de quedar inscrita como comerciante a los efectos legales y prácticos (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, 18 de julio de 2013).
Así las cosas, pareciera que de lo que se trata es de incorporar a las personas naturales en la función de agentes de retención del IVA siempre que ésta realice actos de comercio de manera formal; ahora bien, quedará para el análisis el destino de aquellas personas naturales que no estén registradas como firmas personales pero que realizan actos de comercio debido a que, como señala la misma jurisprudencia, el comerciante puede recurrir a la asunción fáctica o formal de esa cualidad con la declaración o manifestación del sujeto de que se trate calificándose o ejerciendo actos de comercio como tal o inscribiéndose en el registro mercantil, siendo lo determinante el efectivo ejercicio de actos de comercio a título o profesión u oficio.
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