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En la Gaceta Oficial No 42.131 de fecha 20 de mayo de 2021 fue publicada la Providencia Administrativa No 015-047 (en adelante “PA”) emitida por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), a través de la cual se regirá el procedimiento para la autoliquidación, declaración y pago de los aportes para la ciencia, tecnología e innovación así como para la obtención del certificado electrónico de solvencia. Esta PA fue emitida para corregir errores materiales incurridos en la PA 015-029 del 17 de mayo del mismo año.
A continuación encontrará algunas referencias sobre el contenido de la citada providencia.
1. Objeto:
La PA en comentarios pretende:
a. Informar los componentes para la determinación del aporte establecido en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) y,
b. Fijar el procedimiento para la obtención del certificado electrónico de solvencia (CES).
Con respecto al primero de los objetos señalados, es importante mencionar las limitaciones en la fijación de los aspectos que configuran los tributos, entre ellos los que se refieren a la determinación de la base imponible, los cuales son de estricta reserva legal.
2. Registro y emisión del CES:
Los solicitantes del CES deberán registrarse en el SIDCAI (http://sidcai.fonacit.gob.ve), portal oficial para la declaración y control del aporte, siguiendo los pasos indicados en el artículo 2 de la PA.
Esta información deberá ser actualizada cada año o cuando sea procedente en virtud de alguna modificación en la información inicial; caso contrario, la solicitud del CES podría no ser procesada (Artículo 5°).
Otro aspecto que puede retrasar el proceso de emisión del CES podría ser discrepancias que surjan con la información declarada (Articulo 7°). De ser el caso las mismas serán notificadas, vía correo electrónico, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la solicitud. Recibida dicha notificación, el solicitante contará con 5 días siguientes para subsanar las observaciones señaladas por el FONACIT (Articulo 9°).
Si el FONACIT no observase ninguna omisión en la solicitud, el CES deberá ser emitido dentro de los 8 días hábiles siguientes a la recepción de aquella (Artículo 10°).
Las formalidades, respecto a la firma y contenido, en la emisión del CES se detallan en los artículos 11 y 12 de la PA.
3. Solicitud del CES:
El artículo 4 señala cuáles son los recaudos necesarios para la solicitud del CES cuando la misma es realizada por primera vez. Los mismos se cargarán en el sistema SIDCAI en formato PDF.
Si se tratase de la solicitud de un CES siguiente al último emitido, sólo se deberá suministrar la declaración de impuesto sobre la renta y el comprobante de pago del aporte (Articulo 4°).
El CES tendrá una vigencia de 1 año de acuerdo con el ejercicio fiscal respectivo.
4. Declaración y Pago:
Si el solicitante del CES se corresponda con un contribuyente de la LOCTI, deberá autoliquidar el impuesto, declararlo y pagarlo durante el segundo trimestre posterior al cierre fiscal de que se trate.
Ahora bien, el FONACIT, en lo que respecta a la determinación del aporte, se apoyará en lo reflejado en la declaración de impuesto sobre la renta del contribuyente, específicamente en lo reflejado en las casillas “711 Total ingresos netos de fuente territorial”, “780 Ingresos netos de fuente extraterritorial” y “970 Ingresos exentos o exonerados”.
Según lo indica la providencia, el contribuyente deberá calcular el monto a cancelar con base en la sumatoria de las casillas antes indicadas multiplicado por el porcentaje que corresponda de acuerdo con su actividad.
5. Componente del ingreso:
De acuerdo con la PA, ingresos por diferencias en cambio, intereses, dividendos, los obtenidos por colocaciones en bonos, los operativos, entre otros, deberán computarse como parte de la base imponible (Artículo 3, parágrafo 4°). Igualmente, formarán parte de la base imponible, aquellos ingresos que gocen del beneficio de la exención o exoneración de algún otro impuesto (Artículo 3, parágrafo 5°)
6. Sanciones:
El incumplimiento en el deber formal de declarar y pagar el impuesto será sancionado con una multa equivalente al 50% del monto debido. En este sentido, la PA hace nuevamente mención a la declaración del impuesto sobre la renta como referencia principal en la determinación del impuesto en comento (Artículo 3, parágrafo 7°).
7. Intereses:
La determinación de los intereses por financiamiento derivados de prórrogas y facilidades de pagos, así como los de mora, se determinarán por lo dispuesto en los artículos 46 y 66 del Código Orgánico Tributario, respectivamente (Articulo 3, parágrafo 9°).
8. Notificación de pago:
La notificación de pago se hará, en principio, a través del sistema SIDCAI; ahora bien, en caso de que esto no sea posible por fallas en el referido sistema, se deberá comunicar la cancelación a la cuenta de correo electrónico recaudacion@fonacit.com.ve (Articulo 3, parágrafo 10°).
9. Otros aspectos:
Queda derogada las Providencias Administrativas 015-002 y 015-003, ambas de fecha 18 de junio de 2015 y publicadas en la Gaceta Oficial No 40.804.
Reciba un cordial saludo,
PLANINCORP CONSULTORES, C.A.