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Providencia Administrativa para la declaracion y pago de la contribucion establecida en la Locti

Actualizado el 23 d febrero dl 2024

El Fonacit ha publicado la Providencia Administrativa 0015-004-2024 mediante la cual se establece la Normativa que fija el procedimiento correspondiente a la liquidación, autoliquidación, pago y declaración mensual de los aportes para la ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones.

Esta Providencia fue publicada en la Gaceta Oficial No 42.813 de fecha 5 de febrero de 2024. A continuación les presentamos algunos aspectos que consideramos de interes para los aportantes de la contribución establecida en la Ley Orgánica de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Objeto (artículo 1):

Establecer el procedimiento para la liquidación, autoliquidación, pago y declaración mensual.

Registro (artículo 2):

Los aportantes deberán estar inscritos según lo establecido en la PA No 015-029 de 15 de abril de 2021, corregida por error material y publicada en la Gaceta Oficial No 42.131 de fecha 20 de mayo de 2021.

Aportante (artículo 3).

La cualidad de aportante se determinará verificando si se obtuvo el monto de ingresos mínimos requeridos legalmente ie. 150.000 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el BCV (TCMMV). A tal fin, se considerarán los ingresos brutos del ejercicio anterior y se dividirá dicho monto entre la TCMMV del día siguiente a la fecha de cierre.

Ingresos Brutos (artículo 4).

Comprende todos los ingresos devengados por la compañía, incluyendo los provenientes de rentas pasivas aun y cuando, resalta el artículo, que tales ingresos son los que se derivarían de la(s) actividad(es) económica(s) del aportante.

Declaración y pago (artículo 5 y 7).

El aportante deberá, por una parte, estimar sus ingresos brutos anuales del ejercicio fiscal de que se trate y, a los fines de la determinación del impuesto mensual a pagar, aplicar el promedio mensual de la alícuota que le corresponda según el tipo de ingreso, siendo que el monto resultante se declarará y pagara dentro de los quince días (15) continuos del mes siguiente al declarado.

La estimación del ingreso bruto anual podrá basarse en lo declarado como ingreso a los fines del impuesto a la renta y deberá ser determinado durante el primer mes del ejercicio a ser declarado; caso contrario, deberá realizar estimaciones sobre base mensual por todo el ejercicio fiscal.

La autoliquidación del impuesto podrá ser realizada a través del Sistema Sidcai FONACIT o por vía voluntaria conforme a lo establecido en los artículos 3, 4 y 5 de la Providencia en comentarios. De ser este último el caso, el aportante deberá notificar su pago vía telemática (artículo 9).

Entendemos de lo dispuesto en el artículo 7, que el FONACIT procederá a verificar la estimación realizada con base en lo reflejado por el aportante en su declaración de ISLR, específicamente considerando la sumatoria de lo señalado como ingresos de fuente territorial, extraterritorial y exento/exonerado,  dentro del segundo trimestre del ejercicio fiscal siguiente, de manera de determinar cualquier exceso o déficit con respecto al ingreso real. En el caso de exceso, el monto del impuesto pagado en exceso podrá ser cedido u objeto de compensación, caso contrario, se notificará el monto del impuesto pendiente por pagar, el cual deberá ser cancelado dentro de dicho período a objeto de evitar la imposición de multas y sanciones.

Sanciones (artículo 6).

La omisión del pago dentro del plazo de los 15 días de mes siguiente o para aquellos aportantes no registrados, originará una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto del aporte debido. De igual manera, en aquellos casos confirmados por el FONACIT en el proceso de verificación posterior.

Aportes al fondo FIDITEL (artículo 10).

Serán reconocidos los aportes realizados por aquellas entidades que presten servicios de telecomunicaciones.

Aportes pendientes de empresas con período regular e irregular (artículos 12 y 13)

Los contribuyentes con aportes pendientes correspondientes al período 2023, en el caso de compañías con ejercicio fiscal coincidente con el civil, y a partir de abril de 2022 para aquellos con ejercicio irregular iniciado posterior a esta fecha,  tendrán hasta el 30 de junio de 2024 para ponerse al día, aun y cuando el sistema informático del FONACIT no esté activo y sin perjuicio de la imposiciones de sanciones y el cobro de intereses de mora.

El impuesto será determinado con base en los ingresos reportados en la declaración de rentas del ejercicio fiscal 2023 o 2002/2003 según sea el caso, y deberá hacerse de manera mensual conforme al promedio mensual de ingreso que resulte.

Cordial saludo, 

PLANINCORP CONSULTORES, C.A.

 

El contenido del presente documento se basa en información disponible para el público. Este comunicado no tiene el propósito de asesorar a los destinatarios de éste, solo tiene carácter informativo. Bajo ninguna circunstancia, el contenido de esta comunicación podrá ser considerado como una sugerencia, recomendación o consejo profesional, en caso de requerir de información no dude en contactarnos a las siguientes direcciones de correo electrónico: Gustavo León: gustavo.leon@planincorp.com o, Pedro Luis Sosa: pedrol.sosa@planincorp.com.

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