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Providencia Administrativa SPE agentes de percepcion del IGTF

Actualizado el 21 d marzo dl 2022

En Gaceta Oficial No 42.339 fue publicada la Providencia Administrativa (PA) SNAT/2022/000013 mediante la cual se designa a los Sujetos Pasivos Especiales (SPE) como agentes de percepción del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF); lo anterior en virtud de la reciente reforma a dicha ley para incorporar como hecho imponible a las operaciones realizadas por personas naturales y jurídicas en moneda extranjera.

Tal como señalamos, los SPE fungirán como agentes de percepción del impuesto en aquellas operaciones que impliquen pagos realizados por personas naturales, jurídicas o entidades económicas sin personalidad jurídica, en moneda distinta a la de curso legal o en criptoactivos distintos a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, en la que no haya intervención de alguna institución financiera (LIGTF (2022), articulo 1).

La PA 00013 no distingue el tipo de SPE así designado, es decir, si se trata de una persona natural o de una persona jurídica así como tampoco sobre si la institución financiera es nacional o no. Por otra parte, nada especifica en cuanto a la cualidad del pagador quien podría ser igualmente otro sujeto especial.

La percepción del impuesto se deberá realizar al momento del pago y deberá ser declarado en las fechas que según el calendario de contribuyentes especiales correspondan a la transmisión de las retenciones de IVA, declaración que será presentada vía electrónica conforme a las especificaciones técnicas que determine la Administración Tributaria las cuales aún no se conocen.

En aquellos casos en que el SPE realice una percepción indebida del tributo, deberá reintegrar el monto al contribuyente del impuesto, el pagador.

La percepción del IGTF por parte de los SPE se documentará en las facturas por lo que éstos deberán adecuar sus máquinas fiscales, formatos y formas libres para incorporar los campos correspondientes,  a saber (i) alícuota y (ii) monto del impuesto causado.

Esta providencia entrará en vigencia el 28 de marzo de 2022 razón por la cual habrá que determinar la situación particular de cada SPE de manera de argumentar cualquier posible incumplimiento debido a la premura en la aplicación de esta PA.

Como siempre, quedamos a su disposición para ampliar los aspectos aquí comentados, 

 

Saludos cordiales, 

PLANINCORP CONSULTORES

 

El contenido del presente documento se basa en información disponible para el público. Este comunicado no tiene el propósito de asesorar a los destinatarios de éste, solo tiene carácter informativo. Bajo ninguna circunstancia, el contenido de esta comunicación podrá ser considerado como una sugerencia, recomendación o consejo profesional, en caso de requerir de informaciÓn adicional puede contactarnos a través de gustavo.leon@planincorp.com o pedrol.sosa@planincorp.com.

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Providencia 00013

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