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Providencia mediante la cual se regula la utilizacion de medios digitales para la emision de facturas
Actualizado el 30 d diciembre dl 2024
La Gaceta Oficial No 43.032 contiene la normativa mediante la cual se regula la utilización de medios digitales para la emisión de factura y otros documentos. La misma fue establecida mediante la Providencia Administrativa (PA102) SNAT/2024/000102 de fecha 17 de octubre de 2024.
A continuación encontrará algunos aspectos de la PA102 que consideramos de interés:
- Además de emisión de las facturas, la PA se refiere tambien a la emisión de notas de débito y crédito, órdenes de entrega, guías de despacho y comprobantes de retención, los cuales etiqueta como "otros documentos" (artículo 2). Las facturas y otros documentos deben indicar que se emiten de conformida con la PA en comento (artículo 12).
- Quienes deben acatar esta normativa?
- El uso es optativo para aquellas personas jurídicas públicas o privadas (articulo 3):
- Autorizadas por el SENIAT de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en los artículos 17, 18 y 19 de la PA en comento y,
- No esten obligadas al uso de máquinas fiscales conforme a lo establecido en la PA que fija las normas generales de emisión de facturas y documentos equivalentes (PA0071).
- El SENIAT deberá responder a la solicitud en un plazo de treinta (30) días hábiles.
- La autorización podrá ser posteriormente revocada si ocurre cualquiera de los supuestos del artículo 21 de la PA.
- No obstante, las personas naturales y aquellas personas jurídicas públicas o privadas, que realicen operaciones por medios electrónicos o portales web de manera exclusiva quedan obligadas a su uso (artículo 4).
- Los sujetos obligados al uso de máquinas fiscales por las operaciones que realicen a través de medios electrónicos o portales web (artículo 5), siendo que tales operaciones deberán mostrarse en el libro de ventas separadas del resto de sus transacciones (artículo 6).
- La emisión de las facturas requiere de la inclusión de algunos elementos adicionales a los ya establecidos en la PA0071, a saber:
- La hora de emión indicando dos dígitos para la hora (HH), dos para los minutos (MM) y dos para los segundos (SS), así como si fue emitida antes o post merídiem (am/pm)
- Descripción y código de la operación.
- Las notas de débito y crédito deben emitirse de conformidad con lo establecido en la PA0071.
- En el caso de líneas aéreas y agencias de viaje las facturas y otros documentos debe incluir información relacionada con el pasajero, prestador del servicio de transporte y del viaje. Ver detale en el artículo 9.
- Los comprobantes de retención deben incluir, además de los requisitos exigidos en la PA que regula la materia, lo siguiente (artículo 11):
- El correo electrónico del proveedor.
- Período de imposición.
- Los datos de la impreta digital autorizada.
- Si el emisor carece de un sistema centralizado, las facturas y otros documentos deben ser emitidos por series (artículo 13).
- Los intermediarios deberán identificar a a la persona por cuenta de quien actúan cuando así lo requiera el comprador, así como indicar que se emite de conformidad con el artículo 10 de la LIVA (artículo 15).
- La providencia establece cómo deberán actuar los obligados antes y despues de haber ocurrido alguna contingencia por fallas en el suministro de internet o del servicio electrico, entre otros (artículo 16).
- El Capítulo IV de la PA102 contempla la normativa que deben acatar las imprentas digitales.
- Los obligados deberán cumplir con lo establecido en la PA102 a partir del primer día del tercer mes calendario siguiente a la vigencia de ésta (disposición transitoria primera). La PA se encuentra vigente desde su publicación en Gaceta Oficial.
- Se mantienen vigentes las autorizaciones otorgadas bajo la vigencia de la PA SNAT/2014/0032 de fecha 31 de julio de 2014 publicada en la Gaceta oficial No 40.488 de fecha 2 de septiembre de 2014 (disposición transitoria segunda), no obstante, la misma quedó derogada.
- No les será aplicable esta PA a os intermediarios de los servicios de telefonía regidos por la PA0474 de fecha 24 de septiembre de 2024 publicaga en la Gaceta Oficial No 38.035 de 1 de octubre de 2024.
Quedamos a su disposición para ampliar cualquiera de los aspectos acá contemplados.
Saludos cordiales,
PLANINCORP CONSULTORES
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