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Reforma a la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras

Actualizado el 21 d abril dl 2022

En la Gaceta Oficial Extraordinaria No 6.687 fue publicado La Ley de Reforma de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras

La reforma sigue en general los lineamientos planteados en la exposición de motivos, a saber, lo que se busca es que las operaciones en divisas sean gravadas con un impuesto sobre los débitos y transacciones, igual o superior al que se paga por los las mismas operaciones en bolívares.

Así, se plantea una tasa inicial del 3% para las transacciones en moneda extranjera celebradas en los términos de la Ley, de las cuales, según manifiesta la exposición de motivos, se deja ver como una fuente atractiva de recaudación las operaciones en efectivo en divisas.

En conclusión, la reforma establece un gravamen a (i) las operaciones en divisas dentro del sistema bancario nacional y (ii) aquellas fuera del sistema bancario efectuadas con sujetos pasivos especiales. 

A continuación mencionamos, de manera general, aspectos de la reforma, aunque el alcance de algunos de ellos fue posteriormente modificado mediante exoneraciones o no sujeciones al impuesto, establecidas en un decreto posterior, el Decreto No 4.647, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No 6.689 de fecha 25 de febrero de 2022. 

Artículos modificados:

Articulo 4 Contribuyentes:

Se incluyen dos nuevos tipos de contribuyentes:

Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos efectuados en divisas, criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República, que se realicen dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal extranjero.

Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica por los pagos efectuados a sujetos pasivos especiales en divisas, criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República, sin intermediación del sistema financiero.

Articulo 8 Exenciones

Las exenciones establecidas en los numerales del 5 al 11 aplicarán sólo a operaciones en moneda nacional  o en criptomonedas o criptoactivos emitidos por la República, a saber:

Numeral 5: referente al primer endoso
Numeral 6: los débitos que generan las compra, venta, transferencia de custodia, liquidación de capital e intereses de los bonos emitidos o avalados por la Nación así como los negociados en la bolsa agrícola o de valores.
Numeral 7: transferencias entre cuentas de un mismo titular.
Numeral 8: débitos en cuentas de misiones diplomáticas, consulares y funcionarios acreditados en el país.
Numeral 9: débitos en cuentas para el pago de tributos al Tesoro Nacional
Numeral 10: débitos o retiros realizados en las cuentas de la cámara de compensación bancaria, cuentas de compensación de tarjetas de créditos, corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadora de la banca.
Numeral 11: compra venta de efectivo en la cuenta única mantenida en el Banco Central de Venezuela por los bancos y otras instituciones financieras. 

Articulo 13 Alícuota

Las operaciones realizadas por los nuevos contribuyentes a través del sistema bancario nacional podrían ser gravadas (i) por una alícuota que oscilaría entre el 2 y el 8 por ciento, no así (ii) los pagos fuera de éste a contribuyentes especiales las cuales podrían ser gravadas por una alícuota que oscilaría entre un 2 y un 20 por ciento.

Artículos incluidos.

Articulo 23: posibilidad de que sean exoneradas transacciones realizadas por sujetos, segmentos o sectores económicos específicos. Igual exoneración deberá ser aplicada a las operaciones realizadas en moneda nacional.

[Tal como señalamos anteriormente, la Presidencia de la República emitió el Decreto 4.647 en las que se establecieron algunas exoneraciones y no sujeciones al IGTF, entre ellas las operaciones en moneda extranjera celebradas con personas naturales y jurídicas no calificadas como sujetos pasivo especial]

Articulo 24: se fijaría la alícuota para los nuevos contribuyentes en un 3%

Articulo 25: se otorgó a la ley un vacatio legis de 30 días siguientes a su aplicación (25 de febrero de 2022).

Reciba un cordial saludo, 

PLANINCORP CONSULTORES, C.A.

 

 

El contenido del presente documento se basa en información disponible para el público. Este comunicado no tiene el propósito de asesorar a los destinatarios de éste, solo tiene carácter informativo. Bajo ninguna circunstancia, el contenido de esta comunicación podrá ser considerado como una sugerencia, recomendación o consejo profesional, en caso de requerir de informacion adicional puede contactarnos a través de gustavo.leon@planincorp.com o pedrol.sosa@planincorp.com.

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