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Reformada la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

Actualizado el 09 d abril dl 2020

Estimado Cliente, Amigo o Relacionado:

La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) emitió el Decreto de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto al Valor Agregado a través de la Gaceta Oficial Extraordinaria No 6.507 de fecha 29 de enero de 2020. En tal sentido, a continuación encontrará los aspectos que consideramos más importantes de la citada Reforma; no obstante, la información aquí contenida no incluye el necesario análisis sobre la legalidad que tendría este instrumento jurídico en virtud de las facultades legislativas que se atribuye la ANC.

  1. El parágrafo único del articulo 18 establece una condición adicional para la exención en las ventas de vehículos automotores con adaptaciones especiales para ser utilizados por personas con discapacidad, sillas de rueda para personas con movilidad reducida, los marca-pasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis. Anteriormente, la regulación especial había quedado establecida para los diarios, periódicos y el papel para sus ediciones.
  2. Se establece una sobre alícuota de impuesto que podría oscilar entre un 5% y un 25% sobre los bienes y prestaciones de servicios que sean pagados en moneda extranjera, criptomonedas o criptoactivos distintos a los emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela.
  3. En concordancia con lo descrito en el numeral anterior, se incluyó un nuevo artículo, el número 62, el cual establece los parámetros bajos los cuales se aplicará la alícuota adicional que fijará el Ejecutivo Nacional, a saber:
    • Cuando la venta de bienes o la prestación de servicio ocurra en el país y sea pagada en una moneda distinta a la de curso legal (el Bolívar), criptomoneda o criptoactivo diferente a los emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela (hasta la fecha, el Petro). El comprobante de pago de esta sobre alícuota deberá ser exigido en caso de operaciones que requieran ser autenticadas por un notario público cuando no hayan sido canceladas en bolívares o en activos digitales respaldados por la República.
    • Cuando se realicen ventas de bienes inmuebles que sean pagadas en una moneda distinta a la de curso legal, criptomoneda o criptoactivo diferente a los emitidos o respaldados por la República. Llama la atención en este supuesto que la reforma de Ley no contempló modificaciones en los hechos imponibles del impuesto, siendo que la venta de bienes inmuebles no representa uno de ellos. 
      En el supuesto que tal operación sea considerada como gravable por la LIVA, los registradores deberán solicitar el comprobante de pago de la obligación tributaria previo al registro del documento de compraventa.
    • Cuando se trate de ventas o de prestaciones de servicios exentos o exonerados, o de la venta de bienes inmuebles, se aplicará sólo la alícuota adicional que fije el Ejecutivo Nacional.
  4. Quedan exentos del pago de la alícuota adicional la República, los órganos del Poder Público Nacional, el Banco Central de Venezuela, entre otros.
  5. Se establece la posibilidad de exonerar del pago de la sobre tasa a ciertos bienes, servicios, segmentos o sectores económicos y/o medios de pago.
  6. Las facturas que se emitan de conformidad con lo señalado en el numeral 3, que soporten las operaciones pagadas en moneda extranjera, criptomoneda o criptoactivo deben expresar el medio de pago (unidad monetaria o activo digital), situación ésta que podría no cumplirse en su fase inicial cuando las mismas no sean de estricto contado. Asimismo, las cantidades correspondientes a la base imponible, el impuesto y el total a pagar, tal como lo exigen las normas vigentes sobre facturación (PA0071), deben constar tanto en el medio de pago como en bolívares. 
  7. La alícuota adicional que sea establecida por el Ejecutivo entrará en vigencia a los treinta (30) días continuos siguientes a la publicación en Gaceta Oficial del Decreto que la fije.
  8. El Decreto de Reforma Constituyente a la LIVA entrará en vigencia a los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en Gaceta Oficial. Permitanos recordarle que el Decreto fue publicado el 29 de enero de 2020, con lo cual éste entraría en vigencia el 29 de marzo de 2020.

Saludos cordiales, 

PLANINCORP CONSULTORES, C.A.

 

El contenido del presente documento se basa en información disponible para el público. Este comunicado no tiene el propósito de asesorar a los destinatarios de éste, solo tiene carácter informativo. Bajo ninguna circunstancia, el contenido de esta comunicación podrá ser considerado como una sugerencia, recomendación o consejo profesional, en caso de requerir de información no dude en contactarnos a los teléfonos (0212) 935.3977 0 935.3978 o a las siguientes direcciones de correo electrónico: Gustavo León: gustavo.leon@planincorp.com o, Pedro Luis Sosa: pedrol.sosa@planincorp.com.

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