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Tropicalización del calculo del Impuesto Diferido Pasivo

Actualizado el 14 d abril dl 2017

Estimado Lector:

 La Federacion de Contadores Publicos de Venezuela emitio el BOLETIN DE APLICACION VEN-NIF NUMERO ONCE, VERSION CERO (BA VEN-NIF-11) referido especialmente al tratamiento de Impuesto Diferido Pasivo.

Dicho Boletin surge como consecuencia de la desincorporacion de los sujetos pasivos especiales del sistema de ajuste por inflacion fiscal conforme a lo establecido en la reforma a la Ley de Impuesto sobre la Renta efectuada el 30 de diciembre de 2015, situacion esta que distorsiona el entorno economico que justifica el calculo del impuesto diferido. Como sabemos, el impuesto diferido se determina comparando las bases financieras y fiscales del activo y pasivo del balance de situacion, luego, al ser excluido los sujetos pasivos del Api Fiscal se estaria comparando los saldos financieros ajustados por inflación contra saldos fiscales a valores historicos - salvo algun criterio fiscal adoptado en contrario - resultando una diferencia temporaria imponible y, en consecuencia, un gasto por el reconocimiento futuro del impuesto diferido que distorsionaria los resultados a ser informados por la entidad de que se trate.

Por lo expuesto en el parrafo anterior, el Boletin en comentarios prescribe el tratamiento alternativo que podria ser aplicado por los sujetos pasivos especiales ante tal situacion, siempre que estas entidades apliquen los principios de contabilidad de aceptacion general en Venezuela VEN-NIF.

El tratamiento alternativo que sugiere el documento tecnico es el siguiente:

"(...)

9.1 omitir el reconocimiento del impuesto diferido inherente a la diferencia temporaria imponible originada por la comparacion de bases financieras de activos no monetarios ajustadas por inflacion y, bases fiscales de estos activos sin el reconocimiento de la inflacion. 

9.2 el reconocimiento inicial y la medicion posterior del impuesto diferido de cualquier otra diferencia temporaria en tales entidades, seguiran haciendose con base en lo previsto por la NIC 12 y la Seccion 29 de la NIIF para las PYMES, segun se trate de estados financieros preparados de conformidad con los VEN-NIF GE o los VEN-NIF PYME, respectivamente. 

 (...) (resaltado nuestro)"

De lo anterior se desprende que los sujetos pasivos especiales podran optar por no registrar en sus estados financieros el mayor gasto que se originaria por el exceso del valor financiero sobre el fiscal que no puede ser deducido a los fines del ISLR.

No obstante lo anterior, es de resaltar la necesidad de tales contribuyentes del impuesto de continuar determinando, solo para fines contables, el posible efecto que se hubiese originado en el supuesto que el ajuste fiscal se mantuviera, de manera de "incluir en las notas de los estados financieros, revelaciones que permitan a los usuarios de los estados financieros: 

a) Conocer el monto del impuesto sobre la renta diferido pasivo no reconocido, por la aplicacio?n del procedimiento alternativo indicado en este Boleti?n y,


b) la composicio?n de las partidas temporarias asociadas al impuesto diferido pasivo no reconocido."

Es importante mencionar que, segun lo señalado en el parrafo 12 del Boletin, en caso que una entidad decida cambiar su politica de reconocimiento del impuesto diferido de la aplicacion de la NIC 12 o la Seccio?n 29 de la NIIF para las PYMES, al tratamiento alternativo establecido por este boletin, debera cumplir con los criterios de cambios de politicas contables voluntarios y revelaciones requeridas, establecidas en la NIC 8 o la Seccion 10 de la NIIF para las PYMES – “Politicas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores” –, segun este aplicando VEN-NIF GE o PYME. 

Otros aspectos a tomar en cuenta en la aplicacion de este Boletin se refieren a su entrada en vigencia y su aplicacion ante un eventual pronunciamiento de la Autoridad Tributaria que defina cómo los sujetos pasivos especiales considerarán los ajustes acumulados hasta la fecha de la entrada en vigencia de la reforma a la Ley de ISLR, asi como en el caso que dichos sujetos pierdan su condicion de contribuyentes especiales.

 PLANINCORP CONSULTORES.

info@planincorp.com

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BA VEN NIF 11

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